Es de vital importancia establecer un marco jurídico y la creación de principios generales, con el animo de evitar la corrupción y brindar procesos con transparencia.
Es este aspecto la ley 80 del 93 establece tres principios básicos: de transparencia, economía y responsabilidad.
Principio de transparencia.
Corresponde a la necesidad de la difusión publica, en donde la totalidad de los contratos deben hacerse mediante licitación publica, el escoger el contratista sea de carácter publico, con base en la normatividad y cumplimiento de requisitos.
Principio de Economía
Surge con la premisa de invertir con eficiencia los recursos públicos, evitando el despilfarro, y los sobre costos en la contratación.
En donde se busca que la disponibilidad presupuestal se ajuste a las necesidades y al análisis del los objetos por contratar, basados en los estudios y pliegos de condiciones necesarias.
Principio de responsabilidad
Con base en la necesidad de buscar los mecanismos para que los encargados de la contratación respondan por sus actos, ajustándose a la ley y cumpliendo con los deberes y obligaciones.
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